El IVA de Caja
El 1 de enero de 2014 entrará en vigor el nuevo reglamento de IVA de caja, régimen al que se podrán acoger pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
Con este reglamento se abre la posibilidad de aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura. Quienes deseen adherirse, deben comunicarlo antes del 1 de enero de 2.014. La particularidades del nuevo régimen son:
. Los clientes de estas pymes y autónomos acogidos al régimen de IVA de caja también deberán utilizar dicho criterio en las operaciones realizadas con ellos. En definitiva, se deducirán las facturas recibidas cuando hayan realizado el pago. Esto obliga a los clientes a mayores obligaciones formales.
. Respecto a las facturas recibidas de proveedores, pymes y autónomos acogidos al régimen no podrán deducirse dichas facturas hasta una vez realizado el pago de las mismas.
. Este régimen conlleva mayores obligaciones de información a efectos tributarios. Se deberá consignar las fechas de cobro o pago de las facturas emitidas y recibidas en los libros registro, así como la modalidad de cobro.
. En las facturas emitidas será obligatorio hacer constar que tributan por el criterio de IVA de caja.
. En el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas, las operaciones se declararán por el método de caja y por el método de devengo.
. No pueden acogerse a este régimen aquellos que hayan cobrado de un mismo cliente más de 100.000 euros en efectivo en un ejercicio.
. En el caso de que el cobro no se ejecutase finalmente, el IVA se devengará el 31 de diciembre del año siguiente.
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